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El Ministerio Fiscal.

 

El Ministerio Fiscal es un órgano del Estado que tiene constitucionalmente encomendada la promoción de la justicia por medio de órganos propios para cumplir funciones diversas.

 

Como queda dicho, la Constitución encomienda al Ministerio Fiscal funciones muy diversas y, concretamente:

 

a)                  Promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley.

b)                  Velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

 

En cuanto a los principios de organización del Ministerio Fiscal destaca la Constitución los siguientes:

 

a)    El principio de unidad que supone que el Ministerio Fiscal es único para todo el Estado, ostentando el Fiscal General del Estado la jefatura superior de todo el Ministerio Fiscal. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno oído el Consejo General del Poder Judicial.

b)    El principio de dependencia jerárquica, lo que implica que el Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio.

 

A su vez, los principios de actuación del Ministerio Fiscal que prevé la Constitución son los que se exponen a continuación:

 

a)    El principio de legalidad por el que el Ministerio Fiscal debe ajustarse en su actuación a lo exigido por el ordenamiento jurídico.

b)    El principio de imparcialidad exige que el Ministerio Fiscal actúe con total objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados.

 

La organización judicial española.

 

Como ya sabemos, el Poder judicial no está compuesto por un solo órgano al que van a parar todos los asuntos, sino que por el contrario, está integrado por una multiplicidad de órganos que reciben el nombre de Juzgados y Tribunales.

Cabe reseñar que la independencia del juez es incompatible con la vigencia del principio de jerarquía. Más que jerarquía habría que hablar de sucesión temporal en el conocimiento de los mismos asuntos, con la consiguiente posibilidad para el órgano que entiende en un momento posterior de corregir la decisión adoptada por el que se pronunció antes. Dicho en otras palabras, los órganos judiciales superiores lo son no porque puedan dar instrucciones a los inferiores, que es algo que está expresamente prohibido, sino porque a través del sistema de recursos previsto en el ordenamiento jurídico pueden revocar, modificar o confirmar las decisiones tomadas por los órganos inferiores.

 

Los Juzgados son órganos unipersonales, lo que quiere decir que están dirigidos por una sola persona que recibe el nombre de juez, mientras que los Tribunales y las Audiencias son órganos colegiados al estar integrados por varios magistrados.

 

Por otra parte, la complejidad del ordenamiento jurídico y, sobre todo, la diversidad que existe entre las distintas parcelas del mismo (Derecho civil, Derecho mercantil, Derecho penal, Derecho administrativo y Derecho laboral y de Seguridad Social), han impulsado tradicionalmente al legislador a distinguir dentro del Poder judicial lo que se viene llamando órdenes jurisdiccionales. Así, en la Ley Orgánica del Poder Judicial que desarrolla el Título VI de la Constitución, se han previsto cuatro órdenes jurisdiccionales, a saber:

 

a)    Civil (para tutelar el Derecho civil y el Derecho mercantil).

b)    Penal (para tutelar el Derecho penal).

c)    Contencioso-Administrativo (para tutelar el Derecho administrativo).

d)    Social (para tutelar el Derecho laboral y de Seguridad Social).

 

Además de los cuatro órdenes jurisdiccionales, hay que tener en cuenta el criterio del territorio del Estado, de forma tal que la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, distingue los siguientes niveles territoriales:

 

a)    Municipios.

b)    Partidos Judiciales integrados por varios municipios de una misma provincia.

c)    Provincias.

d)    Comunidades Autónomas.

e)    Estado.

 

Combinando todo ello, los órdenes jurisdiccionales y el territorio en el que éstos ejercen sus funciones, la actual organización judicial española prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, responde al esquema que se reproduce a continuación:

 

 

                 ORDEN                 

 

TERRITORIO

CIVIL

PENAL

 

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SOCIAL

ESTATAL

 

1º SALA 1ª  DEL TS.

 

1º SALA 2ª DEL TS (Tribunal del Jurado).

2º SALA DE APELACIÓN DE LA AN.

3º SALA DE LO PENAL  DE LA AN.

 

4º JUZGADO CENTRAL DE MENORES.

5º JUZGADOS CENTRALES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

6º JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN.

7º JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL.

 

1º SALA 3ª DEL TS.

 

2º SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO  DE LA AN.

 

 

3º JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

 

1º SALA 4ª  DEL TS.

2º SALA DE LO SOCIAL DE LA AN.

AUTONÓMICO

 

2º SALA DE LO CIVIL (Y PENAL) DE LOS TSJ.

 

8º SALA DE LO (CIVIL Y) PENAL DE LOS TSJ (Tribunal del Jurado).

 

4º SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LOS TSJ.

 

3º SALA DE LO SOCIAL DE LOS TSJ.

PROVINCIAL

 

3º AUDIENCIA PROVINCIAL.

 

4º JUZGADOS DE LO MERCANTIL.

 

9º AUDIENCIA PROVINCIAL (Tribunal del Jurado).

10º JUZGADOS DE LO PENAL.

11º JUZGADOS DE MENORES.

12º JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

 

 

 

 

5º JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

 

 

 

 

4º JUZGADOS DE LO SOCIAL.

PARTIDO JUDICIAL

5º JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.

6º JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.

13º JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN.

14º JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.

 

 

MUNICIPAL

7º JUZGADOS DE PAZ.

15º JUZGADOS DE PAZ.

 

 

 

 

Las siglas utilizadas son las siguientes:

 

a)    TS = Tribunal Supremo.

b)    AN = Audiencia Nacional.

c)    TSJ = Tribunales Superiores de Justicia.

 

Puede observarse, cómo el Tribunal Supremo ocupa el vértice de la organización judicial en todos los órdenes jurisdiccionales. El Tribunal Supremo cierra así la que se denomina jurisdicción ordinaria. Junto a esta jurisdicción coexisten en la Constitución otras como la que  corresponde al Tribunal Constitucional que será objeto de estudio en el Tema  10º.

 

 

 

 

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