|
descargarcursosluisbonilla.com
|
El Ministerio Fiscal. El
Ministerio Fiscal es un órgano del Estado que tiene constitucionalmente
encomendada la promoción de la justicia por medio de órganos propios para
cumplir funciones diversas. Como
queda dicho, la Constitución encomienda al Ministerio Fiscal funciones muy
diversas y, concretamente: a)
Promover la acción de la Justicia en defensa de la
legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado
por la Ley. b)
Velar por la independencia de los Tribunales y
procurar ante éstos la satisfacción del interés social. En
cuanto a los principios de organización del Ministerio Fiscal destaca la
Constitución los siguientes: a)
El principio de unidad que supone que el Ministerio Fiscal es único para
todo el Estado, ostentando el Fiscal General del Estado la jefatura superior de
todo el Ministerio Fiscal. El Fiscal General del Estado será nombrado por el
Rey a propuesta del Gobierno oído el Consejo General del Poder Judicial. b)
El principio de dependencia jerárquica, lo que implica que el Fiscal
General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e
instrucciones convenientes al servicio. A
su vez, los principios de actuación del Ministerio Fiscal que prevé la
Constitución son los que se exponen a continuación: a)
El principio de legalidad por el que el Ministerio Fiscal debe ajustarse
en su actuación a lo exigido por el ordenamiento jurídico. b)
El principio de imparcialidad exige que el Ministerio Fiscal actúe con
total objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están
encomendados. La organización judicial
española. Como
ya sabemos, el Poder judicial no está compuesto por un solo órgano al que van
a parar todos los asuntos, sino que por el contrario, está integrado por una
multiplicidad de órganos que reciben el nombre de Juzgados y Tribunales. Cabe
reseñar que la independencia del juez es incompatible con la vigencia del
principio de jerarquía. Más que jerarquía habría que hablar de sucesión
temporal en el conocimiento de los mismos asuntos, con la consiguiente
posibilidad para el órgano que entiende en un momento posterior de corregir la
decisión adoptada por el que se pronunció antes. Dicho en otras palabras, los
órganos judiciales superiores lo son no porque puedan dar instrucciones a los
inferiores, que es algo que está expresamente prohibido, sino porque a través
del sistema de recursos previsto en el ordenamiento jurídico pueden revocar,
modificar o confirmar las decisiones tomadas por los órganos inferiores. Los
Juzgados son órganos unipersonales, lo que quiere decir que están dirigidos
por una sola persona que recibe el nombre de juez, mientras que los Tribunales y
las Audiencias son órganos colegiados al estar integrados por varios
magistrados. Por
otra parte, la complejidad del ordenamiento jurídico y, sobre todo, la
diversidad que existe entre las distintas parcelas del mismo (Derecho civil,
Derecho mercantil, Derecho penal, Derecho administrativo y Derecho laboral y de
Seguridad Social), han impulsado tradicionalmente al legislador a distinguir
dentro del Poder judicial lo que se viene llamando órdenes jurisdiccionales. Así,
en la Ley Orgánica del Poder Judicial que desarrolla el Título VI de la
Constitución, se han previsto cuatro órdenes jurisdiccionales, a saber: a)
Civil (para tutelar el Derecho civil y el Derecho mercantil). b)
Penal (para tutelar el Derecho penal). c)
Contencioso-Administrativo (para tutelar el Derecho administrativo). d)
Social (para tutelar el Derecho laboral y de Seguridad Social). Además
de los cuatro órdenes jurisdiccionales, hay que tener en cuenta el criterio del
territorio del Estado, de forma tal que la citada Ley Orgánica del Poder
Judicial, distingue los siguientes niveles territoriales: a)
Municipios. b)
Partidos Judiciales integrados por varios municipios de una misma
provincia. c)
Provincias. d)
Comunidades Autónomas. e)
Estado. Combinando todo ello, los órdenes jurisdiccionales y el territorio en
el que éstos ejercen sus funciones, la actual organización judicial española
prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, responde al esquema que se
reproduce a continuación:
Las
siglas utilizadas son las siguientes: a)
TS = Tribunal Supremo. b)
AN = Audiencia Nacional. c)
TSJ = Tribunales Superiores de Justicia. Puede
observarse, cómo el Tribunal Supremo ocupa el vértice de la organización
judicial en todos los órdenes jurisdiccionales. El Tribunal Supremo cierra así
la que se denomina jurisdicción ordinaria. Junto a esta jurisdicción coexisten
en la Constitución otras como la que corresponde
al Tribunal Constitucional que será objeto de estudio en el Tema 10º.
|
|
Cursos | Temarios y tests oposiciones | Curso de Contabilidad | Editorial Cursos Luis Bonilla | Cursos a Distancia | Cursos Online | Curso de Mecanografía |